Ilustre Cofradía de
San Juan Evangelista
(Los Blancos)
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CAPITULO I:
NATURALEZA Y FINES DE LA COFRADÍA.
ART.1.- La cofradía de San Juan Evangelista es una asociación de fieles cristianos que conscientes de su pertenencia a la Iglesia, del deber de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y de dar testimonio de Cristo en el mundo.
ART. 2.- Es fin de la cofradía el promover y fomentar el culto público a la Pasión del Señor.
ART. 3.- Son también fines de la cofradía:
A) Fomentar la vida cristiana de todos sus miembros y el deber de participar de la Iglesia y de ser testigo de fe.
B) Facilitar a todos los cofrades los medios precisos que le ayuden a madurar en su fé.
C) Cuidar que el culto público y los actos penitenciales contribuyan a la conversión interior de todos los cofrades.
D) Ofrecer a los cofrades los cauces concretos para que puedan participar en los Oficios Litúrgicos, haciendo que las procesiones, que organiza la cofradía conserven su unidad con las celebraciones litúrgicas.
E) Celebrar la Santa Misa de Cofradías todos los Viernes de Dolores, por los cofrades difuntos.
ART. 4.- La cofradía de San Juan Evangelista como Asociación Católica de fieles cristianos, está sometida a la autoridad del Obispo Diocesano, a quien corresponde la suprema autoridad dentro de la Cofradía.
ART. 5.- La cofradía de San Juan Evangelista, sintiéndose porta de la Iglesia se integrará en el espíritu renovador del Concilio Vaticano II.
ART. 6.- El sello de la cofradía con el cual han de autorizarse todos sus documentos y escritos, llevará en el centro un águila, emblema de la Cofradía.
ART. 7.- El domicilio social de esta Cofradía está situado en C/ Molino en donde se celebra las Juntas, la Secretaría y los Almacenes y Vestuarios.
CAPITULO II:
DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA INCORPORARSE A LA COFRADÍA, DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COFRADES,
DE LAS TÚNICAS Y DISTINTIVOS DE LOS HERMANOS.
ART. 8.- Para ser admitido valida y lícitamente a la Cofradía los candidatos a cofrades deberán:
a) Profesar la fé católica, estar motivados por una sana inquietud religiosa y una búsqueda sincera de Dios.
b) Profesar una profunda devoción a la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor.
c) Estar dispuesto a sostener, fomentar el culto, la vida litúrgica y las manifestaciones procesionales de la cofradía.
ART. 9.- Toda persona que quisiera pertenecer a la Cofradía lo solicitará a la misma, suscribiendo la ficha de ingreso que le será facilitado.
ART. 10.- No obstante, según lo considerado anteriormente, ninguna persona será dada de alta, hasta tanto su ingreso sea aprobado por la Junta Rectora.
ART. 11.- El número de socios será ilimitado. La Junta Rectora podrá suspender sin embargo, la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o de capacidad física en las instalaciones. Los socios podrán ser de las siguientes clases: de número, de honorarios y aspirantes.
ART. 12.- Son socios de número todas las personas de edad, que satisfagan la cuota social establecida, los cuales tendrán derecho a voto.
Los menores de 18 años de uno u otro sexo, serán calificados como socios aspirantes, teniendo derecho como cualquier otro mediante la cuota que se fije y pasará automáticamente a ser socio de numero al cumplir la mayoría de edad. Los socios aspirantes no tendrán derecho a voto.
Serán socios honorarios aquellas personas a quienes la Junta Rectora confiera esta distinción y tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales de la Cofradía.
ART. 13.- Todo cofrade viene obligado:
a) A satisfacer anualmente las cuotas que señale la Junta.
b) también queda obligado al pago de cualquier otra cuota extraordinaria que en caso necesario se acordase.
c) A respetar y obedecer los acuerdos del gobierno de la Cofradía.
d) Observar buen comportamiento en todos los actos organizados por la cofradía.
e) Asistir a todas las reuniones que tengan derecho según su cargo y categoría.
f) Asistir a todos los actos religiosos que celebre la cofradía.
g) Prestar su concurso y asistencia a las procesiones que anualmente celebre la cofradía.
h) Exigir que la actuación de la Cofradía se ajuste a lo dispuesto en sus normas y a las disposiciones estatutarias especificas.
i) Separarse libremente de la Cofradía.
j) Expresar libremente sus opiniones en el seno de la cofradía.
ART. 14.- La túnica será blanca, con cíngulo dorado, capa roja, guantes blancos.
ART. 15.- Todos los hermanos tienen el derecho y el deber de usar la expresada túnica y demás atributos cuando formen parte de las procesiones.
ART. 16.- Ningún hermano puede formar parte de ninguna procesión sin vestir la túnica correspondiente.
ART. 17.- Todo hermano tiene también derecho a asistir a todos los actos que celebre la Cofradía, salvo en los expresamente exceptuados por los Estatutos.
Casos de separación de la cofradía de los Hermanos.
ART. 18.- Dejarán de pertenecer a la Cofradía y serán dados de baja de la misma:
a) Los que voluntariamente lo deseen.
b) Toda aquella persona a quien se pudiera considerar indigna de pertenecer a la Cofradía, por observar una conducta pública impropia de un fiel cristiano.
c) Todo aquel Hermano que hubiese infringido gravemente las obligaciones de los Cofrades recogidas en los presentes Estatutos.
d) Aquel Hermano que no pagara las cuotas anuales impuestas en la Cofradía.
ART. 19.- La posible separación de un Hermano de la Cofradía y su cese como miembro de la misma deberá ir precedida de:
a) Una moción formal, oral o escrita, en el modo y forma que determine la Junta Rectora, en la que se le amoneste y corrija, y se le exhorte a remover aquellas circunstancias o situaciones que motiven su posible separación de la cofradía.
b) Una oportunidad para que el Hermano, que está incurso en uno de los supuestos que puedan ser causa de su separación de la Cofradía, pueda alegar sus razones y explicaciones ante la Junta.
c) Una deliberación y votación secreta de la Junta Rectora que a la vista de todo lo anterior, decida sobre su permanencia o separación de la Cofradía.
CAPITULO III:
DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA COFRADÍA.
ART. 20.- La representación máxima de la cofradía reside en el Presidente.
ART. 21.- El órgano de gobierno por el que se rige la Cofradía recibe el nombre de Junta Rectora, su composición y funciones son las siguientes:
ART. 22.- Junta Rectora:
a) Estará integrada, además de por el Presidente, por los cofrades que ahora se indican:
- Vicepresidente
- Secretario/a
- Tesorero
- Hermanos Mayores.
b) La Junta Rectora deberá reunirse reglamentariamente el tercer viernes de cada mes y a partir del Miércoles de Ceniza todos los viernes hasta Semana Santa.
Independientemente de las fechas reglamentarias, podrá reunirse siempre y cuando sea convocada por el Presidente, por deseo propio o por que lo haya sido solicitado la Junta Rectora por un 25% de sus componentes.
c) La Junta Rectora procederá a estudiar en su seno las variaciones que fuese conveniente realizar en los cargos de la Cofradía.
d) Las variaciones que sea preciso efectuar en los cargos directivos de la Cofradía, excepto en los de Presidente deberán ser acordadas por la Junta Rectora por mayoría de votos en comicios secreto.
e) La Junta Rectora podrá conceder a propuesta del Presidente o de cualquiera de sus componentes, los títulos de Hermanos Mayores que quisieran.
f) Será condición indispensable para que puedan ser hechas a la Junta las propuestas de nuevos nombramientos, el que los candidatos cuenten con antigüedad de tres años al menos inscrito a la Cofradía para ser miembros de la Junta y de cinco para ser Presidente.
g) Misión de la Junta será regir la Cofradía administrativamente y ser comisión de estudio para aquellos asuntos que salgan de su seno y deban ser propuestas a la Asamblea.
h) La junta tendrá autoridad plena y exclusiva para resolver aquellos hechos que puedan resultar motivo de sanción y que deban de ser resueltos de acuerdo con el contenido del Art. 18.
i) La Junta podrá solicitar cuando los asuntos a tratar por su naturaleza e importancia lo requieran, la presencia y consejo de aquellos cofrades que sin tener cargo activo, por su veteranía o conocimiento necesario consultar para estudiar cuestiones trascendentes.
j) Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento de la Cofradía y proponer, en su caso, la modificación de los Estatutos.
k) Elaborar los proyectos de presupuestos y de inversiones para su posterior aprobación reglamentaria y desarrollar la gestión económica conforme al mismo.
l) Aprobar los pagas a realizar y que tengan consignación presupuestaria.
ART. 23.- Pleno de Asamblea General.
a) Será el formado por todos los cofrades sean o no de cargo activo. Por ello su composición amplía, y por considerar que dentro de si puede expresarse el verdadero sentir y pensar de los cofrades, será en su seno donde deberán aprobarse todas aquellas provisiones y actos de cualquier naturaliza que rebasando los limites puramente ordinarios, administrativos, de sanción y de representación, tiendan a un mayor auge y religiosidad de las actuaciones y fines de la Cofradía.
b) El Pleno de Asamblea deberá reunirse reglamentariamente el domingo siguiente al Miércoles de Ceniza. también podrá reunirse siempre y cuando lo estime conveniente el Presidente, e igualmente cuando sea solicitada su celebración por el 25% de sus componentes como mínimo.
ART. 24.- El orden que deberá llevarse en cada reunión será forzosamente el que se indica:
a) Lectura del acta de la reunión anterior, y aprobación de la misma si procede.
b) Deliberaciones y acuerdos sobre los asuntos insertos en el Orden del Día.
c) Turno de Ruegos y Preguntas.
A las reuniones, deberá invitarse por medio de citaciones nominales, enviadas a cada uno de sus componentes a su domicilio con cinco días, al menos, de antelación y por correo. En las citaciones será forzosa que figure el Orden del Día especificando los asuntos a tratar.
ART. 25.- En todas las votaciones que se celebren en cualquier clase de reunión, el voto del presidente será decisivo para resolver posibles empates.
ART. 26.- Las reuniones podrán celebrarse en primera convocatoria cuando estén presentes las mitad mas uno de los Hermanos convocados.
ART. 27.- Las reuniones en segunda convocatoria podrán celebrarse con cualquier número de Hermanos, pasados treinta minutos de la primera.
ART. 28.- Para reseñar acuerdos de las reuniones se dispondrán de un Libro de Actas donde figurarán por orden natural de fechas, tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias.
ART. 29.- Los acuerdos serán validos solo por decisión de los Hermanos presentes, bien por acuerdo unánime o bien por el procedimientos de votación pública o secreta.
CAPITULO IV:
DE LAS CONDICIONES Y CUALIDADES REQUERIDAS PARA EL CARGO DE PRESIDENTE Y
DEMÁS CARGOS DIRECTIVOS,
Y DE LA TEMPORALIDAD DE LOS MISMOS.
ART. 30.- El Presidente y los Hermanos con cargos de responsabilidad en la Cofradía deben tener:
a) La capacidad y formación adecuada, exigible a todo dirigente con responsabilidad de gobierno.
b) Dotes de organización, capacidad para trabajar en equipo y un talante dialogante y conciliador.
ART. 31.- A fin de imprimir a la Cofradía el deseable dinamismo, conseguir las constantes y permanente renovación de sus dirigente, y evitar los peligros del posible anquilosamiento y patrimonialismo, y según estos Estatutos que establece la temporalidad en los cargos, la permanencia de los Hermanos con cargo de régimen y gobierno de la cofradía será esta:
a) El presidente será elegido por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido para un segundo mandato.
b) El resto de cargos activos de la Cofradía, serán propuestos por el Presidente de la misma y por el tiempo que considere oportuno, sin que pueda rebasar el de su propio mandato.
CAPITULO V:
DEL PRESIDENTE
ART. 32.- Son sus atribuciones y deberes principales:
a) La Presidencia efectiva de la Cofradía en todos sus actos, así como la de todas las reuniones.
b) La representación de la Cofradía ante las autoridades de todo orden, tanto en asuntos de carácter oficial externo como en los de orden interior privado.
c) La dirección de todos los actos de la Cofradía y de las discusiones de todas las reuniones.
d) La ejecución de todos los acuerdos de reuniones.
e) La convocatoria de toda clase de reuniones, según las prescripciones de estos estatutos.
f) La firma, junto a la del Secretario, de los nombramientos de los miembros de las reuniones, títulos de la cofradía, y patentes de todos los cofrades.
g) La ordenación de pagos, que no podrán efectuarse sin este requerimiento de firma y orden.
h) La inspección de todos los servicios de la Cofradía pudiendo pedir cuenta de sus actos a todos los Cofrades, que habían de dársela, o confiarles el desempeño de alguna misión, dentro de los fines de la Cofradía, guardando siempre las normas de estos Estatutos.
i) Procurar impulsar a la cofradía por caminos de mayor progreso y acrecentar el prestigio de la misma, procurando ser constante en el desempeño de su contenido.
j) Vigilar la conservación del inestimable patrimonio artístico de la Cofradía.
k) Organizar las procesiones, correspondiéndole el puesto de honor y presidencia de la misma ante los tronos titulares.
ART. 33.- En el ejercicio de todas sus funciones habrá de proceder el Presidente teniendo en cuenta los acuerdos de las diversas reuniones y aconsejándose, sobre todo en los casos mas difíciles de los cargos activos de la cofradía.
ART. 34.- Para ser elegido Presidente deberá reunir las condiciones y cualidades siguientes:
a) Será imprescindible ser Hermano de la Cofradía.
b) Las candidaturas a Presidente se presentarán a la Rectora de la Cofradía por los propios candidatos, avalados por 20 Cofrades, que solo podrán suscribir una candidatura. El plazo de presentación de dichas candidaturas será entre los 45 y 30 días naturales previos a la finalización del mandato del Presidente.
c) La Mesa, una vez verificadas las candidaturas, proclamará en su caso al candidato o candidatos a Presidente, en los cinco días siguientes a la finalización del periodo de presentación de candidaturas, mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la Cofradía pudiendo ser recurrido este acuerdo en el plaza improrrogable de otros cinco días.
d) Transcurridos estos plazos, sin impugnaciones, o resueltos en su caso los recursos, la Rectora entre los diez y quince días siguientes procederá a la elección del Presidente, de entre los candidatos legítimamente proclamados.
e) La elección será mediante votación secreta, emitidas en papeletas idénticas facilitadas por la propia Cofradía y con el sello de la misma a los socios, quienes deberán escribir exclusivamente el nombre y apellidos de su candidato.
f) Para resultar elegido en la primera votación, será necesario obtener la mitad mas uno de los votos validamente emitidos, en el caso de que alguno alcanzase esta mayoría, se procederá a una nueva votación entre los dos candidatos mas votados, resultando elegido el que obtuviese la mayoría de los votos validos emitidos. Cualquier
empate se resolverá a favor del candidato de mayor antigüedad.
g) Si hubiese sido proclamado un solo candidato, la Junta Rectora convocará a la Asamblea para darle cuenta de dicha proclamación, sin necesidad del proceso electivo anteriormente dicho.
h) Si por cualquier circunstancia el Presidente no terminase el mandato para el que fue nombrado se procederá a la elección del nuevo Presidente según el procedimiento anteriormente descrito, con la única diferencia de que el plazo para la presentación de candidatura será entre 30 y 45 días naturales siguientes al día de la interrupción del mandato del Presidente.
DEL VICEPRESIDENTE
ART. 35.- Son sus atribuciones y deberes principales:
a) Todos aquellos que le fueron otorgados al Presidente cuando este delegue en el por cualquier causa o motivo.
ART. 36.- Para ser elegido Vicepresidente deberá reunir las condiciones y cualidades siguientes:
a) Será imprescindible ser Hermano de la Cofradía.
b) Deberá de ser propuesto por el Presidente de la misma, primeramente ante la Junta Rectora y tras su ratificación por la Asamblea General.
c) El tiempo de su mandato será el que estime oportuno el Presidente y nunca excederá de cuatro años.
DEL SECRETARIO
ART. 37.- El secretario de la Cofradía velará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Cofradía y llevará el libro de registro de asociados y el libro de actos de las diferentes reuniones.
DEL TESORERO
ART. 38.- El tesorero será el depositario de los fondos de la Cofradía, firmará los recibos, autorizará los pagos y llevará los libros de contabilidad. Será obligación del tesorero formalizar a la Asamblea un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados, para su aprobación.
ART. 39.- La dirección religiosa de la Cofradía estará a cargo del Consiliario de la misma. cuyo nombramiento lo hará el Sr. Cura Párroco de la Parroquia de Ntra. Sra. del Rosario de Bullas, gozando de todas las prerrogativas que le fuesen conferidas por la Autoridad Eclesiástica.
REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA
ART. 40.- Los presentes estatutos solo podrán ser modificados reformados o derogados, por acuerdo de la Asamblea convocada al efecto, adoptado por mayoría de dos tercios de numero o asistentes. La reforma de estos estatutos seguirá con respecto al registro del Obispado, loso mismos tramites administrativos que para su aprobación.
ART. 41.- La Cofradía se extinguirá o disolverá por acuerdo de la Junta Rectora ratificado por la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin, con un mino de las dos terceras partes de los socios asistentes.
ART. 42.- Disuelta la Cofradía el remanente de su patrimonio social, si lo hubiese, pasará a poder de la Parroquia, a cuyo fin se comunicará tal disolución al Obispado, que acordará el destino de dichos bienes que deberán de ser dedicados al fomento y desarrollo de actividades sociales.
José Mª Moya Sánchez Julián Marín Torrecilla
El PRESIDENTE Vº Bº EL PÁRROCO
Bullas, a 7 de Mayo de 1.993
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Ilustre Cofradía de San Juan Evangelista (Los Blancos) C/ Molino, 16 C.P. 30180 Bullas (Murcia)